Resumen: Las circunstancias concurrentes, en el caso enjuiciado, impiden la compatibilidad entre la agravante de género y el tipo agravado previsto en el art. 180.1.4 CP, introducido por la LO 10/2022, de 6 de septiembre. Procede rebajar la pena impuesta al recurrente, por razón de la concurrencia de dos agravantes valoradas en la instancia y que no son ahora aplicables.
Resumen: Las medidas que propone el equipo técnico de menores en un procedimiento en el se encuentra implicado un menor de edad como posible responsable del delito tienen carácter orientador y no son vinculantes para el órgano judicial. En la jurisdicción de menores, en materia de responsabilidad civil existe una regulación específica por la que los padres tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, responderán solidariamente junto con el menor de dieciocho años de los daños y perjuicios causados. Sin embargo, en materia de costas, no existe precepto alguno, ni procesal ni sustantivo, que expresamente extienda la responsabilidad más allá de la persona criminalmente responsable de la infracción penal y no existiendo regulación específica al respecto, conforme a la Disposición Final Primera de la Ley 5/2000, serán de aplicación supletoria, en el ámbito sustantivo, el Código Penal y las leyes penales especiales, y, en el ámbito del procedimiento, la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL. no consta que el acusado exhibiese su pene erecto a la denunciante cuando entraba en el portal de su casa. NULIDAD DE SENTENCIA: no se puede plantear la necesidad de practicar una rueda de reconocimiento para la debida identificación del acusado cuando no se solicitó en la instrucción su práctica tras una inicial suspensión por un defecto formal. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la apelación supone una revisión crítica de la decisión condenatoria. valorando la existencia de la actividad probatoria y su suficiencia. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: criterios para otorgarle eficacia como prueba de cargo. RECONOCIMIENTO DEL ACUSADO: el reconocimiento fotográfico, en el juzgado y en el juicio no se puede imponer a la discordancia entre la detallada descripción de una parte del físico del sujeto las imprecisiones sobre otra.
Resumen: Declaración de menor de catorce años introducido en el juicio mediante la reproducción de la prueba preconstituida. Es imprescindible dar a las partes la oportunidad de estar presentes y de efectuar las preguntas que consideren oportunas, siempre que sean consideradas pertinentes por el Juez, a través del cual se trasladarán al experto para que las formule a la persona explorada en la forma que considere más conveniente. La presencia de un niño en el proceso penal no permite un debilitamiento de las garantías que informan la valoración probatoria, afirmación no incompatible con la irrenunciable necesidad de preservar otros bienes que también convergen en el acto de enjuiciamiento y que cuentan con una tutela reforzada en nuestro sistema jurídico. Se afectó materialmente al principio de contradicción y el derecho de defensa del acusado: no se citó personalmente al investigado a la declaración del menor, al acusado le había sido designada nueva letrada un día hábil antes de la declaración -aunque asistió y no formuló protesta ni objeción- por lo que "no es extraño" que "no pudiera examinar y estudiar debidamente las circunstancias del caso", sin que tuviese datos para contactar con el investigado.
Resumen: La Sala condena por un delito de abuso sexual a menor de 16 años. En el caso presente no se aprecia el error invocado por los dos acusados respecto de la edad de las víctimas, menores de 16 años. No se ha acreditado la existencia de violencia ni intimidación ni la existencia de penetración. No están acreditadas las circunstancias agravantes de alevosía ni de abuso de superioridad. Concurre la atenuante muy cualificada de reparación del daño por cuanto el acusado, antes del juicio, consignó la suma de 10.000 euros a cuenta de la responsabilidad civil.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: pluralidad de tocamientos y acceso carnal, prolongados en el tiempo, con varias menores de dieciséis años y la presencia de prevalimiento en varias de ellas. NORMA APLICABLE: se aplican tres regulaciones diferentes debidas a la extensión temporal de la conducta. CONTINUIDSAD DELICTIVA: viene dado por la conexión de acción, ocasión y víctimas. PRESCRIPCIÓN: no es aplicable por la regla especial para víctimas menores de edad, al iniciarse en estos casos el cómputo al alcanzar la mayoría. PRUEBA DE CARGO: la credibilidad de las víctimas tiene que establecerse en función de sus circunstancias, sin que quepan objeciones generales sobre las supuestas imprecisiones, el retraso en la denuncia o las dudas sobre la verosimilitud de su relato. DAÑO MORAL: resulta de la importancia del bien jurídico atacado y del menoscabo de la dignidad que conlleva.
Resumen: Diferente tratamiento y respuesta a las quejas por vulneración de la presunción de inocencia, de la tutela judicial efectiva y error en la valoración probatoria. Alcance de la revisión probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Indicadores de fiabilidad del testimonio de la víctima. El cauce más adecuado para la rectificación de errores materiales es el del recurso de aclaración y no el de apelación; no obstante lo cual, se corrige en alzada la errónea mención en el fallo de la sentencia a una continuidad delictiva que no tiene correspondencia alguna con lo expuesto en la fundamentación jurídica de la sentencia apelada. Caracterización de la superioridad que integra el subtipo agravado de prevalimiento sobre menores de edad. Inviabilidad de aplicación del subtipo atenuado del art. 181.2.2 CP, cuya aplicabilidad al caso viene doblemente restringida: por un lado, por el propio tenor literal del precepto a la concurrencia (que no se aprecia) de alguna de las modalidades de agresión sexual descritas en el art. 178; por otro, porque su aplicación resulta inviable cuando, como aquí acontece, concurran las circunstancias mencionadas en el art. 181.4 CP. Atenuante de reparación del daño: no se aplica como muy cualificada aunque se haya satisfecho anticipadamente la cantidad integra fijada en sentencia como reparación.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: penetración vaginal con pene y dedos pese a que la menor decía que quería irse. CUESTIONES PREVIAS: proposición de prueba tardía y extemporánea. Imposibilidad de la declaración de la menor en el plenario cuando existe prueba preconstituida. CONTENIDO DEL DELITO: ataque contra la libertad sexual ejecutado con fuerza física sobre una persona con entidad suficiente para forzar su voluntad, que dependerá del caso concreto sin que tenga que ser irresistible, en este caso sobre una menor que se presume que no tiene capacidad para consentir. PRUEBA DE CARGO: los informes de ginecología y las periciales biológicas avalan la declaración de la víctima, preconstituida. EMBRIAGUEZ: aunque no se determine la intensidad de la ingesta, las circunstancias permiten aceptar su concurrencia. ALTERACIÓN PSÍQUICA: no hay prueba de la afectación. DILACIONES INDEBIDAS: no cabe cuando la duración del procedimiento es normal y las incidencias responden a avatares imprevisibles del procedimiento. ERROR: nada hizo el acusado por conocer la edad de la víctima, a la que llamó "niña" repetidamente. PENA: se motiva por la doble acción atentatoria y el aprovechamiento del estado de la víctima. RESPONSABILIDAD CIVIL: integración y cálculo del daño moral.
Resumen: El recurrente considera que los numerosos indicios de descargo presentados impiden el dictado de una sentencia condenatoria. El tribunal de instancia dio crédito a la menor, cuyo testimonio, obtenido a través de la exploración, dada su corta edad, supera los filtros o controles referidos en tanto que hizo una exposición coherente y acorde al lenguaje infantil, sin que se detecte animadversión hacia el acusado. El motivo se desestima. Se cuestiona la aplicación de la continuidad delictiva. Desarrollo del concepto de delito continuado, respecto de los delitos de abusos sexuales cometidos respecto de menores por parte de progenitores o familiares. La continuidad delictiva no exige exactitud en la cuantificación, por lo que la utilización en el relato fáctico de expresiones como "numerosas veces" o "incontables ocasiones" son idóneas para construir la calificación como delito continuado. El motivo también se desestima, porque el recurrente reprocha la continuidad delictiva, no sobre la base de una deficiencia estructural o jurídica sobre sus requisitos, sino sobre la falta de una prueba completa acerca de la ocurrencia de los acometimientos sexuales.
Resumen: La conducta de acoso sexual contemplado en el art. 184.1 CP para que pueda apreciarse requiere la concurrencia de determinados elementos: a) la acción típica está constituida por la solicitud de favores sexuales, b) tales favores deben solicitarse para el propio agente delictivo como para un tercero, c) el ámbito en el cual se solicitan dichos favores ha de ser en el seno de una relación laboral, docente, o de prestación de servicios, continuada o habitual, d)con tal comportamiento se ha de provocar en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria o humillante, e) entre la acción que despliega el agente y el resultado exigido por la norma penal debe existir un adecuado enlace de causalidad; y f) el autor tiene que actuar con dolo. Se exige el requisito del carácter continuado de la acción o la habitualidad. No existen indicios de una situación continuada entre el investigado y la denunciante en la que aquél se sirva de su puesto de trabajo para acosarla.